EXPEDIENTE N°4783/22
Se eleva Recurso de Apelación presentado por el Club Atlético 9 de Julio Olímpico de Freyre, de la Liga Regional de Futbol San Francisco, contra la resolución emitida por el tribunal de Disciplina de la mencionada Liga, en fecha 23 de noviembre del corriente año.-
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de diciembre de 2022.-
VISTO:
El Recurso de Apelación presentada el Club Atlético 9 de Julio Olímpico de Freyre, de la Liga Regional de Futbol San Francisco, contra la resolución emitida por el tribunal de Disciplina de la mencionada Liga, en donde se decidió que se completen los 8 minutos de juego del partido suspendido entre el mencionado y su par Bib. Pop. Almafuerte por los disturbios ocurridos.-
CONSIDERANDO:
Que en el partido de primera división de la Liga Regional de Futbol de San Francisco, disputado entre Biblioteca Popular Almafuerte y Club 9 de Julio Olímpico, el árbitro Fernando Rekers finaliza el partido (según el informe presentado) en el minuto 92 (había adicionado 10 min.) cuando al expulsar al jugador Pérez Emiliano, del Club 9 de Julio, empieza a golpear a jugadores adversarios generando un disturbio general, donde intervienen personas identificada con el Club local, Bib. Pop. Almafuerte, que no estaban en planilla golpeando a jugadores e increpando a la terna arbitral que fue retirada con la policía sin recibir golpe.
Que por ello, el Honorable Tribunal de Disciplina Deportivo de la Liga, en fecha 23 de noviembre, en el Acta N° 2450 punto N° 3, resuelve que se disputen los 8 minutos que había adicionado el árbitro, ya que el tiempo reglamentario se había cumplido. El Tribunal fundamenta su fallo diciendo que el que había comenzado los disturbios fue un jugador del
equipo 9 de Julio, que se puede observar en videos (que no fueron adjuntados o enviados a este Honorable Tribunal) las personas que entraron a la cancha no le pegaron al árbitro ni a jugadores.
Que a raíz de ello Club Atlético 9 de Julio Olímpico de Freyre, presenta ante este Tribunal Recurso de Apelación contra dicho fallo, presentando los pagos correspondientes y las pruebas pertinentes que respaldan su presentación.-
RESULTANDO:
Que Club Atlético 9 de Julio Olímpico de Freyreejerce su derecho en tiempo y forma presentando Recurso de Apelación a la resolución dictada en fecha 23 de noviembre, en el Acta N° 2450 punto N° 3, donde se decide continuar el partido y completar los 8 minutos de juego, fundamentando su protesta en los Arts. 106 y 80 del R.T.P.
Que del informe enviado a este Honorable Tribunal, justifica su resolución contra el recurso presentado, indicando pruebas (videos)que no se adjunta y enfocando el inicio de los disturbios por culpa de un jugador del equipo visitante. También, indican que verdaderamente se encontraban personas no autorizadas dentro del campo del juego y que estaban identificadas con el club local.-
En consecuencia, realizado el análisis de la documentación enviada, este Honorable Tribunal de Disciplina Deportivo advierte que el partido fue bien suspendido ya que el árbitro entendió que no estaban las condiciones dadas para la continuidad del mismo, ya que personas ajenas al juego identificadas con el club local entró a la cancha agredió a jugadores e increpo a la terna arbitral que fue escoltada por la policía.- Que el R.T.P. por el que se rige este Honorable Tribunal de Disciplina es claro en su Art. 106 art. g), el cual establece que se dará por perdido el partido “Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha o
entre el público asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante del personal técnico de uno o de los dos equipos”. Que si bien es cierto que los disturbios empezó un jugador del equipo 9 de Julio, no es justificativo para la invasión a la cancha por personas no identificadas, agredan o no a jugadores y árbitros. En todo caso tendrá su sanción correspondiente por los actos realizados.
Por lo tanto, este Honorable Tribunal de Disciplina Deportiva del Consejo Federal del Futbol:
RESUELVE:
1°) Aceptar el Recurso de Apelación del Club Atlético 9 de Julio Olímpico de Freyre, contra la Resolución dictada por el Tribunal de Disciplina Deportiva de la Liga Regional de Futbol San Francisco, en fecha 23 de noviembre, en el Acta N° 2450 punto N° 3 (Arts. 32 y 33
R.T.P.).-
2º) Confirmar la suspensión del encuentro de primera División de la Liga Regional de Futbol de San Francisco entre el Club Biblioteca Popular Almafuerte y Club Atlético 9 de Julio Olímpico de Freyre, siendo vencedor el club visitante con el resultado 1 a 0 (Arts. 32, 33 y 106 inc. “g” del R.T.P.).-
3°) Remitir las actuaciones al Tribunal de Disciplina Deportivo de la Liga Regional de Futbol San Francisco, para que defina si corresponde multa por art. 80 del R.T.P..-
4°) Realizar la devolución del depósito realizado por elClub Atlético 9 de Julio Olímpico de Freyre (Art. 73 RGCF).
5º) Comuníquese, publíquese y archívese.-