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FALLO APELACION 9 JULIO OLIMPICO FREYRE




                                                    EXPEDIENTE N°4783/22



Se eleva  Recurso de Apelación  presentado por  el  Club  Atlético  9  de Julio  Olímpico de Freyre, de la Liga Regional de Futbol San Francisco, contra  la   resolución   emitida   por   el   tribunal   de  Disciplina   de  la mencionada Liga, en fecha 23 de noviembre del corriente año.-

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de diciembre de 2022.-
VISTO:
El Recurso de Apelación presentada el Club Atlético 9 de Julio Olímpico de  Freyre, de  la  Liga  Regional  de Futbol  San  Francisco,  contra  la resolución  emitida  por  el  tribunal  de Disciplina  de la  mencionada  Liga, en donde se  decidió  que se completen  los  8  minutos  de juego  del partido  suspendido  entre el  mencionado  y su par Bib.  Pop.  Almafuerte por los disturbios ocurridos.-

CONSIDERANDO:
Que en el partido de primera división  de la  Liga  Regional  de Futbol  de San Francisco,  disputado  entre Biblioteca  Popular  Almafuerte  y Club  9 de Julio  Olímpico,  el  árbitro  Fernando Rekers finaliza  el partido  (según el  informe  presentado) en  el  minuto  92  (había  adicionado  10  min.) cuando  al  expulsar  al  jugador  Pérez Emiliano,  del  Club  9  de Julio, empieza  a golpear  a jugadores  adversarios  generando  un  disturbio general, donde intervienen personas identificada con  el Club local, Bib. Pop.  Almafuerte, que no  estaban en planilla golpeando a jugadores e increpando a la terna arbitral que fue retirada con  la policía sin recibir golpe.
Que por  ello,  el  Honorable  Tribunal  de Disciplina  Deportivo  de la  Liga, en fecha 23 de noviembre, en el Acta N° 2450  punto  N° 3, resuelve que se disputen los 8  minutos que había adicionado el árbitro, ya que el tiempo reglamentario se había cumplido. El Tribunal fundamenta su fallo diciendo que el  que había comenzado los disturbios fue un jugador del
equipo  9  de Julio, que se puede observar en videos (que no  fueron adjuntados  o  enviados  a este  Honorable  Tribunal)  las  personas que entraron a la cancha no le pegaron al árbitro ni a jugadores.
Que a raíz de ello Club Atlético 9 de Julio Olímpico de Freyre, presenta ante este Tribunal Recurso de Apelación contra dicho fallo, presentando los pagos correspondientes y las pruebas pertinentes que respaldan su presentación.-

RESULTANDO:
Que Club Atlético 9  de Julio Olímpico de Freyreejerce su derecho en tiempo  y  forma  presentando  Recurso  de  Apelación  a la  resolución dictada  en fecha  23  de noviembre,  en el  Acta N°  2450   punto   N°  3, donde se decide continuar el partido y completar los 8 minutos de juego, fundamentando su protesta en los Arts. 106 y 80 del R.T.P.
Que  del   informe   enviado   a  este   Honorable   Tribunal,   justifica   su resolución contra el recurso presentado, indicando pruebas (videos)que no  se adjunta y enfocando el inicio de los disturbios por  culpa de un jugador del equipo visitante. También, indican que verdaderamente se encontraban personas no autorizadas dentro del campo del juego y que estaban identificadas con el club local.-
En  consecuencia,  realizado  el  análisis  de la  documentación  enviada, este Honorable Tribunal  de Disciplina Deportivo  advierte que el  partido fue  bien  suspendido  ya que  el  árbitro  entendió  que no  estaban las condiciones  dadas  para la  continuidad  del  mismo,  ya que  personas ajenas al juego identificadas con  el club local entró a la cancha agredió a jugadores e increpo a la terna arbitral que fue escoltada por la policía.- Que el  R.T.P.  por  el  que se rige  este  Honorable  Tribunal  de Disciplina es claro en su Art. 106 art. g), el cual establece que se dará por perdido el  partido  “Cuando  se produzca desorden o  agresión  en la  cancha  o
entre el público asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante  del  personal  técnico  de uno  o  de los  dos equipos”.  Que si bien  es cierto  que los  disturbios  empezó un  jugador  del  equipo  9  de Julio, no  es justificativo para la invasión a la cancha por  personas no identificadas, agredan o no a jugadores y árbitros. En todo  caso tendrá su sanción correspondiente por los actos realizados.
Por lo tanto, este Honorable Tribunal de Disciplina Deportiva del Consejo Federal del Futbol:

RESUELVE:

1°)  Aceptar  el  Recurso  de  Apelación  del  Club  Atlético  9  de  Julio Olímpico  de  Freyre, contra la  Resolución  dictada  por  el  Tribunal  de Disciplina  Deportiva  de la  Liga  Regional  de Futbol  San Francisco,  en fecha  23  de noviembre,  en el  Acta N° 2450  punto  N° 3 (Arts. 32  y 33
R.T.P.).-
2º) Confirmar la suspensión del encuentro de primera División de la Liga Regional de Futbol de San Francisco entre el Club Biblioteca Popular Almafuerte  y  Club  Atlético  9  de  Julio  Olímpico  de  Freyre,  siendo vencedor el club visitante con  el resultado 1 a 0 (Arts. 32, 33 y 106  inc. “g” del R.T.P.).-
3°) Remitir las actuaciones al Tribunal de Disciplina Deportivo de la Liga Regional de Futbol San Francisco, para que defina si corresponde multa por art. 80 del R.T.P..-
4°) Realizar la devolución del depósito realizado por elClub Atlético 9 de Julio Olímpico de Freyre (Art. 73 RGCF).
5º) Comuníquese, publíquese y archívese.-