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Boletines Oficiales Tribunal de Penas
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BOLETIN OFICIAL: 15/2012

A C T A   Nº 2008: REUNION DEL HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS:    

      En la ciudad de San Francisco, a los 22 días del mes de Mayo de 2012, siendo las 19:00 hs, sé reúnen en el local de LIGA REGIONAL FUTBOL SAN FRANCISCO, los integrantes del HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS, con el objeto de tratar y resolver sanciones a aplicar, de acuerdo lo dispone el Reglamento de Transgresiones y Penas del CONSEJO FEDERAL del FUTBOL.

MIEMBROS PRESENTES: NELSO MENDOZA, RUBEN BONINO, JORGE MARTINO, MARIO RUIZ,  SANTIAGO RUIZ  y GERARDO SCIPIONI.

PUNTO Nº 1: SUSPENDIDOS EN PARTIDOS DISPUTADOS LOS DIAS: 19 y 20-05-12

Z O N A   S U R

FUNDACION POZO MOLLE
PANERO HECTOR: JUVENIL: D. Técnico: Arts. 48-210-260-186: 21 días
OLIVIERI MATIAS: JUVENIL: Ay. Campo: Arts. 260-186: 14 días
CCD. FORTIN SP.
BRUNO MATIAS: JUVENIL: Jugador: Art. 207: 1 partido
ALIANZA CARRILOBO
LENCINA FEDERICO: JUVENIL: Jugador: Art. 207: 1 partido
CLUB HURACAN
BERROS MAYCO: JUVENIL: Jugador: Arts. 48-207: 2 partidos
SPORTIVO POZO MOLLE
MOREYRA DANIEL: PREJUVENIL: Jugador: Art. 200 inc a) ap. 1): 3 partidos
CLUB MITRE
VELAZQUEZ JOSE: PREJUVENIL: Jugador: Art. 200 inc a) ap. 1): 3 partidos
CLUB UNION ALICIA
FARJAT EMANUEL: PRIMERA: Jugador: Arts. 48-200 inc a) ap. 5): 3 partidos
ASOC. DEP. ARAÑADO
VILLARREAL DIEGO: PRIMERA: Jugador: Art. 208: 1 partido
CENTENO CARLOS: PRIMERA: Jugador: Art.185-186-196: 4 partidos
CABRERA AXEL: PRIMERA: Jugador: Art. 207 inc h): 2 partidos
MARINO MATIAS: PRIMERA: Jugador: Art. 201 inc b) ap. 1): 2 partidos
VACHINO GUILLERMO: PRIMERA: Jugador: Art. 200 inc a) ap. 1): 3 partidos

Z O N A    O E S T E

EL TREBOL BC
PEREZ DAVID: PRIMERA: Jugador: Art. 208: 1 partido
BASSANO SANTIAGO: PRIMERA: Jugador: Art. 207: 1 partido
SPORTIVO BELGRANO
FARINA DIEGO: PRIMERA: Jugador: Art. 200 inc a) ap. 1): 3 partidos
CLUB 8 DICIEMBRE
PIOVANO ROBERTO: TERCERA: Jugador: Art. 200 inc a) ap. 1): 3 partidos
CULTURAL ARROYITO
SOSA RODRIGO: PRIMERA: Jugador: Arts. 210-186: 3 partidos
ANTARTIDA ARGENTINA
VILLALBA MATIAS: TERCERA: Jugador: Art. 207: 1 partido
CLUB SARMIENTO
GONZALEZ NICOLAS: PRIMERA: Jugador: Art. 208: 1 partido
VOTTERO RODRIGO: TERCERA: Jugador: Arts. 48-200 inc a): 5 partidos

Z O N A    N O R O E S T E

CULTURAL LA PARA
NEIRA CHRISTIAN: PRIMERA: Jugador: Art. 200 inc a): 4 partidos
GOMEZ FACUNDO: TERCERA: Jugador: Art. 207: 1 partido
GUIDO SPANO MARULL
GAUNA JORGE: PRIMERA: Jugador: Art. 207: 1 partido
NAVARRO CESAR: PRIMERA: D. Técnico: Arts. 260-263 inc c)-186: 1 mes
ORIGLIA EMANUEL: TERCERA: Jugador: Art. 207 inc a): 1 partido
MERCOL PABLO: JUVENIL: Jugador: Art. 207: 1 partido
ATLETICO MIRAMAR
BLASER LUCAS: PRIMERA: Jugador: Art. 207: 1 partido
FARJAT EMANUEL: PRIMERA: Jugador: Art. 200 inc a): 4 partidos
SPORT. BELGRANO LA PARA
JULIO MATIAS: PRIMERA: Jugador: Art. 201 inc b) ap. 4): 2 partidos
SCHERRER MATIAS: PRIMERA: Jugador: Art. 207: 1 partido
PALMILI LEANDRO: PRIMERA: Jugador: Art. 200 inc a): 4 partidos
CULTURAL LA PAQUITA
DEMARCO HORACIO: TERCERA: Jugador: Art. 201 inc a): 2 partidos
ATENEO JUVENIL ACCION
LUDUEÑA MATIAS: PRIMERA: Jugador: Art. 204: 1 partido
MOLINA GUILLERMO: TERCERA: Jugador: Art. 200 inc a) ap. 1): 3 partidos
PUCCI EFRAIN: JUVENIL: Jugador: Art. 207: 1 partido
MOYANO MATIAS: JUVENIL: Jugador: Art. 207: 1 partido
LUDUEÑA MARCOS: JUVENIL: Jugador: Art. 207: 1 partido
LUJAN MARCOS: PREINFANIL: Ay. Campo: Arts. 48-260-186: 14 días
ATLETICO STA. ROSA RIO 1º
MARTINELLI AGUSTIN: TERCERA: Jugador: Art. 201 inc a): 2 partidos
PUCHETTA ALEXIS: TERCERA: Jugador: Art. 201 inc b): 2 partidos
PAEZ MATIAS: TERCERA: Jugador: Arts. 186-207: 4 partidos
ANCHAVAL CLAUDIO: JUVENIL: Jugador: Art. 205 inc b): 2 partidos
ARGUELLO RODRIGO: JUVENIL: Jugador: Art. 200 inc a) ap. 1): 3 partidos
PASCUETTIN HUGO: JUVENIL: Jugador: Art. 207: 1 partido
GONZALEZ ENZO: PREJUVENIL: Jugador: Art. 186: 3 partidos
AB. RIVADAVIA RIO 1º
TEJEDA CESAR: TERCERA: Jugador: Arts. 48-200 inc a) aps. 1-4): 4 partidos
VIDELA VICTOR: TERCERA: Jugador: Art. 207: 1 partido
FREDES ANGEL: INFANTIL: Jugador: Art. 207: 1 partido
SPORTIVO VILLA FONTANA
BAUDINO CRISTIAN: PREJUVENIL: Jugador: Art. 200 inc a) ap. 1): 3 partidos

PUNTO Nº 2: SUSPENSIONES PROVISORIAS – CITACIONES:

Se suspenden en forma PROVISORIA y se CITAN para el próximo día 29 del corriente a las 20:00 horas para prestar testimonio ante este Tribunal ha:
DAMIANI ELIAS                    FUND. POZO MOLLE                 Jugador
CABRERA JUAN                  FUND. POZO MOLLE                  Jugador
Se CITAN para el próximo día 29 del corriente a las 20:15 horas para prestar testimonio ante este Tribunal ha:
TISSERA HECTOR                ACAF                                       Árbitro
DUARTE DIEGO                   ATLET. MIRAMAR                      D. Técnico
PALACIOS NAHUEL             ATLET. MIRAMAR                      Jugador
CRUSEÑO CARLOS             SPORT. VFONTANA                   D. Técnico
GONZALEZ MATIAS             SPORT. VFONTANA                   Jugador
DELL`ERBA CARINA            SPORT. VFONTANA                   Delegada
Se CITAN para el próximo día 29 del corriente a las 20:30 horas para prestar testimonio ante este Tribunal ha:
AGUILERA MARCOS           AFAC                                         Árbitro  
FUNES ALEXIS                   AFAC                                         Árbitro Asistente
DE OCAÑA DAMIAN            AFAC                                         Árbitro Asistente
Se deja debidamente establecido que la FALTA a CITACION que efectúa este Tribunal de Penas, dará lugar a qué se le dé por DECAIDO el derecho a DEFENSA que le correspondiere.

PUNTO Nº 3:   SUSPENSION “DEFINITIVA” APLICADA SOBRE SUSPENSION PROVISORIA:

Se suspende en forma DEFINITIVA  a jugador que se encontraba suspendido en forma PROVISORIA:
OTTERO HUMBERTO         CULT. ARROYITO                        Jugador: 20 partidos y 3 meses suspensión capitanía  Arts.  184-211
Esta sanción comienza a computarse a partir del día: 09-05-12

PUNTO Nº 4: RESOLUCION DE PARTIDOS SUSPENDIDOS y/ó NO JUGADO:

AB. RIVADAVIA RIO 1º vs. CULTURAL LA PAQUITA: División PROMOCIONAL: Partido programado el día 19 del corriente y NO JUGADO por inferioridad numérica del representativo de CULTURAL LA PAQUITA se RESUELVE:
- Dar por PERDIDO el mencionado partido al equipo de CULTURAL LA PAQUITA de acuerdo lo dispone el Artículo 106 inciso e) más, el descuento de TRES (3) puntos a la finalización del Torneo según el  Artículo 109 más una MULTA de 58 Entradas de acuerdo lo dispuesto por el Artículo 109 inciso e), registrando como resultado: AB. RIVADAVIA RIO 1º: 1 – CULTURAL LA PAQUITA: 1 de acuerdo lo dispone el Artículo 152 del RTP respectivamente.
ATENEO JUVENIL ACCION vs. ATLET. STA. ROSA RIO 1º: División JUVENIL: Partido programado el pasado día 19 del corriente y SUSPENDIDO a los 35 minutos del 2º tiempo, por incidentes generados por la parcialidad del representativo de ATLET. STA. ROSA RIO 1º: Se resuelve:
- Dar por finalizado dicho partido;
- Dar por PERDIDO
el partido en cuestión, al representativo de ATLET. STA. ROSA RIO 1º de acuerdo al Artículo 106 inciso g) con el resultado a registrar, el del momento de la suspensión: ATENEO JUV. ACCION: 1 – ATLET. STA. ROSA RIO 1º: 0 de acuerdo al Artículo 152 del RTP
CLUB UNION ALICIA vs. ASOC. DEP. ARAÑADO: PRIMERA División: Partido programado el pasado día 20 del corriente y SUSPENDIDO en tiempo adicional, por incidentes generados por la parcialidad de ASOC. DEP. ARAÑADO: Se resuelve:
- Dar por finalizado dicho partido;
- Dar por PERDIDO
el partido en cuestión, al representativo de ASOC. DEP. ARAÑADO de acuerdo al Artículo 106 inciso g) con el resultado a registrar, el del momento de la suspensión: CLUB UNION ALICIA: 1 – ASOC. DEP. ARAÑADO: 0 de acuerdo al Artículo 152 del RTP

PUNTO Nº 5: MULTAS  APLICADAS  A INSTITUCIONES:

ASOCIACION DEPORTIVA ARAÑADO: 200 Entradas por DOS (2) fechas, de acuerdo a los Artículos 88 bis y 80 inciso b): arrojo de bombas de estruendo y elementos contundentes a Campo de Juego por parte de la parcialidad, durante partido de 1º División jugado el pasado día 20 del corriente, ante su similar de CLUB UNION ALICIA.
CLUB UNION ALICIA: 50 Entradas por DOS (2) fechas, de acuerdo al Artículo 88 bis) del RTP: arrojo de bombas de estruendo antes de comienzo de partido de 1º División jugado el pasado día 20 del corriente, ante su similar de AS. DEP. ARAÑADO
CLUB UNION ALICIA: 50 Entradas, de acuerdo al Artículo 94 inciso a): permanecer personas no habilitadas en Campo de Juego, de acuerdo a informe arbitral del RTP en  partido de 1º División jugado el pasado día 20 del corriente, ante su similar de AS. DEP. ARAÑADO
FUNDACION POZO MOLLE: 100 Entradas por DOS (2) fechas de acuerdo a Artículo 80 incisos a, c, d) del RTP, por los incidentes ocurridos a la finalización de partido de División JUVENIL jugado el pasado día 19 del corriente ante su similar de BIB. POP. ALMAFUERTE
ATLETICO STA. ROSA: 100 Entradas por DOS (2) fechas, de acuerdo a Artículo 80 incisos a-b): por arrojo de proyectiles a Campo de Juego por parte de la parcialidad, en partido de División JUVENIL jugado el pasado día 19 del corriente, ante su similar de ATENEO JUV. ACCION.
SPORTIVO BELG. LA PARA: 50 Entradas por DOS (2) fechas de acuerdo al Artículo 88 bis, por arrojo de bomba por parte de la parcialidad, durante partido de 3º División jugado el pasado día 06 del corriente, ante su similar de CULTURAL LA PARA

PUNTO Nº 6: ABONO DE GASTOS SOLICITADOS POR INSTITUCION: ALIANZA CARRILOBO;

Ante solicitud efectuada por el representativo de ALIANZA CARRILOBO por gastos ocasionados, por LESION del jugador Marcos PAOLETTI en partido de 3º División, por parte de un jugador del representativo de SPORTIVO MOLLE jugado el pasado día 08 del corriente como también, gastos de un nuevo TRASLADO de la Institución para jugar partido de 1º División únicamente (no jugado en la fecha indicada, por agresión a árbitro en partido de 3º División), este Tribunal, resuelve:
- INTIMAR por única vez para que en el término de CINCO (5) días, el representativo de SPORTIVO POZO DEL MOLLE abone los siguientes gastos:
- Por tratamiento MEDICO prestado para con el jugador lesionado, la suma de $ 515,00
- Por TRASLADO de delegación partido de 1º División jugado el 12 del corriente: $ 300,00

PUNTO Nº 7: PENA A JUGADOR CUMPLIMENTADA:

De acuerdo a solicitud efectuada oportunamente por CCD. FORTIN SP en reducción de PENA del jugador Simón LUDUEÑA (suspensión aplicada en año 2011) y analizado los antecedentes del mismo, se RESUELVE:
- Hacer LUGAR a esta solicitud, dando por CUMPLIMENTADA la pena del mencionado jugador.

PUNTO Nº 8: NOTAS RECIBIDAS DE INSTITUCIONES:

FUNDACION POZO MOLLE: Haciendo referencia a actitudes desconsideradas por terna arbitral de AFAC. Marcos AGUILERA, Alexis FUNES y Damián DE OCAÑA que dirigieran partidos en Divisiones Menores ante su similar de BIB. POP. ALMAFUERTE el pasado día 19 del corriente: Se da ingreso y se mantiene en carpeta;
BIB. POP. ALMAFUERTE: Solicitando sanción disciplinaria para con terna arbitral de AFAC: Marcos AGUILERA, Alexis FUNES y Damián DE OCAÑA por mala conducta y falta de educación, en partidos de Divisiones Menores ante su similar de FUNDACION POZO MOLLE el pasado día 19 del corriente: Se da ingreso y se mantiene en carpeta;
SPORTIVO VILLA FONTANA: Reiterando de hechos originados en partido de División INFANTIL ante su similar de ATLETICO MIRAMAR programado el pasado día 05 del corriente, el cuál, fuera suspendido el 2º tiempo: Dar ingreso y mantener en carpeta;
Nota presentada oportunamente por el representativo de
ALIANZA CARRILOBO donde en la misma, solicita reducción de PENA (aplicada en año 2011) del jugador Juan FONSECA. Analizada la misma y visto el antecedente, se RESUELVE:
- NO hacer LUGAR a tal solicitud y mantener la pena aplicada originariamente al mencionado jugador;

      Sin más temas a tratar y resolver, se da por finalizada la reunión de la fecha, siendo las 20:30 horas.-
 

El presente BOLETIN es COMUNICACIÓN OFICIAL DE LIGA REGIONAL DE FÚTBOL SAN FRANCISCO, pudiendo el mismo, ser solicitado en Secretaría de Liga ó consultarlo en pagina oficial de Internet de Liga: www.lrf-sanfco.com.ar, por lo que las Instituciones y todos otros interesados, deberán notificarse de este por los medios indicados y no teniendo esta Liga, la obligatoriedad de comunicar ó informar de lo resuelto.


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